La suspensión del voto a descendientes del exilio desborda el calendario del Supremo
La suspensión del voto de más de 160. 000 españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la llamada ley de nietos se ha convertido en un monstruo de siete cabezas que parece haber logrado escapar del control de sus creadores: cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
La suspensión del voto de más de 160. 000 españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la llamada ley de nietos se ha convertido en un monstruo de siete cabezas que parece haber logrado escapar del control de sus creadores: cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. La convocatoria de elecciones generales del pasado 5 de octubre ha metido al Alto Tribunal en medio del calendario electoral superando la fecha límite que establece la ley para que los jueces dejen de rectificar el censo que, este lunes, debió quedar definitivamente cerrado hasta el escrutinio de la votación.
Los magistrados no han resuelto hasta el momento incongruencias y discriminaciones derivadas de la mera literalidad de la ley y que no anticiparon hace ya casi dos meses al prohibir cautelarmente la participación electoral de esos ciudadanos a petición de Vox y otro partido ultra y extraparlamentario solo conocido por pleitear contra el Gobierno, Iustitia Europa, y desoyendo al Ministerio Fiscal, el Estado y la Junta Electoral Central. La Sala delibera ahora si ampliar la suspensión del sufragio a los hijos de los que lo tienen ya suspenso, una decisión que obligaría al Gobierno a buscarlos y para la que, previsiblemente, ya no hay tiempo. La controvertida decisión del Supremo —adoptada de la mano de Vox el pasado 10 de septiembre— fue la de suspender cautelarmente el voto a los españoles que hubieran obtenido la nacionalidad por descender de "padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española", los previstos en el primer inciso de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática.
La medida provisional sería imperativa para todos los incluidos en él salvo que contaran con una certificación del consulado en el que siguió los trámites que acreditara que había probado documentalmente ser descendiente de exiliado. Dicha certificación no podría extenderse a los que se acogieron a la presunción de exilio que contiene la instrucción que el Ministerio de Justicia redactó en 2022, el mismo año en que se aprobó la ley, para establecer el procedimiento. Esa instrucción establece que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La medida afectaba únicamente a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el de los establecidos en el extranjero. Al adoptar la medida cautelar, confirmada el pasado 12 de octubre, los magistrados dejaron fuera otras opciones de acceder a la ciudadanía contenidas en la misma disposición de la Ley de Memoria, como la contenida en el apartado b) de ese mismo precepto, que daba la posibilidad a "los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley", es decir, a los descendientes directos de las personas a las que sí se suspendió el derecho de sufragio que, al contrario que sus progenitores, sí podrían votar. Ese apartado también daba la opción a los hijos mayores de edad de los descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad en virtud de la ley de memoria histórica aprobada el 26 de diciembre de 2007, durante el primer mandato de José Luis Rodríguez Zapatero.
Casi dos meses después de que adoptara la suspensión, el Supremo estudia ahora si la extiende a estos últimos. La Sala tampoco tuvo en cuenta a otro grupo de personas que accedieron a la nacionalidad por el mismo precepto que los votantes suspendidos, pero que siguieron los trámites en cualquier registro civil en territorio nacional. Tampoco a los que siguieron los trámites en el extranjero pero luego decidieron trasladarse e instalarse en España.
La única diferencia entre estas últimas personas y los nacionalizados que sí tienen su voto suspenso es el lugar donde viven. Los que siguieron el proceso en España o se trasladaron al país después de promoverlo en el exterior constan inscritos en el Censo Electoral de Residentes (CER, el de los españoles que residen en territorio nacional). Este último censo, que recoge al grueso de los electores, no está incluido en la medida cautelar, luego sus integrantes, aunque se hubieran convertido en españoles gracias a la llamada la ley de nietos, sí podrán votar en sus respectivos colegios electorales o por correo, como cualquier otro ciudadano.
En su recurso de amparo —inadmitido a trámite por el Constitucional que lo consideró "prematuro"— el Defensor del Pueblo denunció que esa falta de previsión suponía una discriminación por razón de residencia. Al dar pábulo, el pasado septiembre, al bulo sobre un supuesto pucherazo aireado por Vox, los magistrados tampoco pareció que tuvieran en cuenta la prerrogativa constitucional del presidente del Gobierno de disolver las Cortes y convocar elecciones, algo que hizo Pedro Sánchez el 5 de octubre. con anterioridad a ese momento, el tribunal actuaba, de acuerdo con se desprende de la documentación del caso, con la vista puesta en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, cuyo censo se cerrará el próximo 1 de enero.
La suspensión se adoptó creyendo que afectaría a más de 400. 000 personas de las que se desconocía la identidad y cualquier circunstancia que hubieran podido alegar o documentar para acceder a la nacionalidad. Pese al enorme número de afectados que el Supremo calculaba a ojo y a la suspensión masiva de su derecho fundamental de sufragio que estaba adoptando, tampoco entendió que fuera necesario escucharlos con anterioridad a dictar una medida cautelar tan grave.
El auto de 10 de septiembre ordenaba al Gobierno que identificara a esas personas, lo que indica que la decisión se tomó a ciegas. Lo primero que hizo el Ejecutivo fue aclarar que los afectados eran alrededor de 160. 000, de los cuáles, de acuerdo con datos de participación anteriores del CERA, solo unos 15.
000 ejercerían el voto, el 0,06 % de los más de 25 millones sufragios que se esperan. El mismo día que el BOE publicó la convocatoria electoral, la Sala estimó que, entonces sí, casi un mes después de haberles suspendido el voto, había que dar audiencia a los perjudicados por aquella medida. Con las elecciones ya fijadas el 29 de noviembre, sus miembros se dieron cuenta de que su suspensión masiva de derechos fundamentales podría ser anulada por el Tribunal Constitucional al no haber escuchado a los afectados, a los que habría causado indefensión.
El inconveniente sobrevenido lo solventó, ya de manera apresurada, el pasado 12 de octubre, día festivo en toda España, dándoles la posibilidad de personarse mediante una notificación en el Tablón Edictal Único del Ministerio de Justicia, en el BOE y en los consulados (dado que no conocía ni las identidades ni las coordenadas de ninguno de ellos). Pese a que se trata de personas que viven fuera de España y con escaso conocimiento del sistema judicial español, se les dio un plazo de cinco días para que encontraran un abogado y un procurador españoles y presentaran un escrito. Pese a las dificultades, varias decenas de personas y tres asociaciones lo han conseguido.
Conseguir la identidad de las más de 160. 000 personas afectadas por la suspensión del voto inicialmente acordada ha costado más de un mes y medio. Los listados de Exteriores y Justicia —que contienen errores, duplicidades, menores de edad y personas que, de acuerdo con fuentes del Ejecutivo, no están afectadas por la suspensión— no llegaron al Supremo hasta el pasado 28 de octubre.
La exigencia de la Sala paralizó varios de los consulados más importantes, como los de Buenos Aires, La Habana o Caracas, que tuvieron que dejar de lado su trabajo diario de asistencia a sus ciudadanos inscritos para ponerse a bucear en montañas de expedientes en papel. Los magistrados llegaron a amenazar personalmente a los ministros de Exteriores, José Manuel Albares, y Justicia, Félix Bolaños, con multas o iniciar los trámites para que fueran perseguidos penalmente por su supuesta falta de colaboración, pero las fuentes diplomáticas consultadas por infoLibre afirmaron que cumplir las órdenes en el tiempo señalado y con el rigor necesario no era posible. Cuando por fin ha recabado el "listado nominal" de las personas con el voto supuestamente suspendido, Vox y Iustitia Europa han planteado a la Sala que impida votar también a los comprendidos en la letra b) de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria, los hijos de los que la obtuvieron por la posibilidad que esa misma ley daba a los descendientes de exiliados o los de los que la lograron con la ley de memoria histórica de Zapatero, hace ya 19 años.
Se trata de una decisión de difícil justificación sea cual sea. Si lo acepta, habrá que ordenar al Gobierno que, como en el caso de los ya suspendidos, localice sus expedientes y facilite sus identidades. También habrá que darles la posibilidad de intervenir en el proceso, porque, como sus padres, serán afectados por la suspensión cautelar del voto.
Teniendo en cuenta el tiempo empleado para localizar a los 160. 000, parece un proceso que nunca llegaría a término con anterioridad a las elecciones. El voto en urna en los diferentes consulados se ejercerá entre el 21 y el 26 de noviembre –en algo más de dos semanas– de acuerdo con lo previsto en el calendario electoral.
Denegar la suspensión del voto a los hijos de los nacionalizados por la ley de nietos que reclama Vox introduciría un nuevo factor de incoherencia e inseguridad jurídica en el proceso y por extensión en la convocatoria electoral: padres y madres que obtuvieron la nacionalidad mediante un proceso que el Supremo pone en duda, no podrán votar. no obstante, sus hijos mayores de edad, que solo accedieron a ella por el vínculo con sus progenitores con el sufragio en suspenso, sí podrán hacerlo. A ello se suma la discriminación por residencia de los que accedieron a la ciudadanía mediante la administración exterior del Estado respecto de los que siguieron esos mismos trámites en cualquier registro civil en territorio nacional y que podrán votar al no constar en el CERA sino en el CER.
En realidad, la cuestión que tantos quebraderos de cabeza parece estar causándole a la Sala ya fue resuelta por sus magistrados el 10 de septiembre, cuando se dictaron las medidas cautelares vigentes. Porque Vox y Iustitia Europa pidieron entonces que se suspendiera el voto de todos los nacionalizados por la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria, lo que incluía también el apartado b), el relativo a los hijos de los descendientes de exiliados. no obstante, fue el propio tribunal el que decidió no ir tan lejos y dejarlo únicamente en los que obtuvieron el pasaporte gracias a su ancestro exiliado, tal y como recuerda la Abogacía del Estado en sus alegaciones.
Así pues, la deliberación que se mantiene en el Supremo desde este martes supone, en realidad, un asunto ya decidido anteriormente. Lo que debate la Sala ahora es si rectifica o no la suspensión cautelar que acordó hace ya dos meses para ampliarla. Y lo hace otra vez a ciegas.
Como si sus miembros hubieran caído ahora en lo que establece la ley desde su entrada en vigor en 2022: que no solo los descendientes de exiliados tienen derecho a la ciudadanía española; también sus hijos e hijas mayores de edad.
D.Peng--ThChM